Canal del Informante AECID
Título de la sección Canal del informante AECID
En aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la AECID ha establecido un Sistema de información interno que pone a disposición de los ciudadanos el Canal del informante AECID
¿Qué finalidad tiene el Canal del informante? Ser el medio preferente para que cualquier persona pueda informar directamente a la AECID sobre posibles infracciones que se hayan podido cometer en el ámbito de la AECID, otorgando una protección adecuada a los informantes frente a las represalias y con garantías de confidencialidad.
¿Por qué establecer es un canal interno de información? Porque así lo exige la Ley 2/2023, de 20 de febrero y porque la información que se comunica a la propia AECID permite corregir o reparar las posibles infracciones lo antes posible.
¿Qué tipos de informaciones deben comunicarse por el Canal del informante AECID? Las establecidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
o Se trate de actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937
o Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea
o Incidan en el mercado interior
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales y administrativas graves o muy graves en el ámbito de competencias de la AECID debiendo incluirse las infracciones que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
El Canal del informante de AECID no admite las informaciones relativas al funcionamiento de otras administraciones, entidades u organismos públicos, dado que cada entidad pública debe contar con su propio canal interno para este fin.
¿Dispone la AECID de otras vías de comunicación a disposición de los ciudadanos? Sí:
- Centro de información
- Presentación de Quejas y Sugerencias
- Registro general presencial para la recepción de solicitudes escritos y comunicaciones- Oficina de Asistencia en Materia de Registro
- Registro electrónico
- Buzón ético
¿Qué diferencia hay entre el Canal del informante y esas otras vías de comunicación de los ciudadanos con la AECID? Además del objeto propio de las informaciones que deben realizarse por el Canal del informante (las infracciones señaladas), el Canal se diseña con elementos de confidencialidad, garantías frente a represalias para los informantes y permite presentar informaciones anónimas.
¿Cómo se presentan las informaciones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en la AECID?
La presentación de informaciones en la AECID podrá realizarse:
- Por medios electrónicos por escrito, a través del formulario accesible al final de esta página, que permite presentación por escrito y mediante un archivo de voz.
- Por medios electrónicos por escrito a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, dirigido a la Secretaría General de la AECID (ref. “Canal del informante AECID”).
- Por correo postal por escrito dirigido a la Secretaría General de la AECID (ref. “Canal del informante AECID”), Agencia Española de Cooperación de Cooperación Internacional para el Desarrollo, av. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid.
- Por medio de una reunión, verbalmente, de modo presencial en la sede de la AECID en las dependencias de la Secretaría General o por medios electrónicos, a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de 7 días.
¿Existen otras vías fuera de la AECID para informar de posibles fraudes? Sí:
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), que cuenta con un canal para la comunicación de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
- Canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: Una vez se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante, toda persona física podrá informar ante la misma de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ya sea directamente o previa comunicación a la AECID a través del Canal del informante.
Normativa:
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
- Resolución, de 26 de octubre de 2023, de la Presidencia de la AECID, por la que se implanta un sistema interno de información y se aprueba su procedimiento de gestión.
ACCESO AL FORMULARIO ELECTRÓNICO
Seguimiento de informaciones ya enviadas a la AECID (requiere código de seguimiento)
Información actualizada el: 24/04/2024