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Título de la noticia Novedad destacada de Biblioteca Cooperación (oct. 2024)

Fecha de publicación de la noticia 28/10/2024 - 08:36

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Resumen de la noticia

Estatuto de las personas cooperantes. Madrid: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, 2024. Signatura 5B-23343.


Contenido de la noticia

Los contextos en los que estas personas cooperantes trabajan son cada vez más complejos: en los últimos años, los conflictos armados y las situaciones de violencia en el mundo se han intensificado; los desastres naturales causados por efecto del cambio climático no dejan de incrementarse y agravarse.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo supuso un primer paso fundamental para la profesionalización de la cooperación española. Se reconoció por vez primera a las personas cooperantes y su papel central en nuestro sistema de cooperación y se introdujo un mandato legal para elaborar un Estatuto en el que se fijen sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social. Dicho mandato legal dio lugar al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. 
Tras más de dos décadas, la reforma de la cooperación española emprendida con la aprobación de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, persigue, entre otros objetivos, la consolidación de una carrera profesional digna y atractiva para las personas cooperantes a fin de asegurar la captación, retención, capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos de nuestro sistema de cooperación en un contexto donde se necesitan perfiles profesionales especializados y altamente formados. Así, la ley dedica el primer párrafo del artículo 44 a las personas cooperantes, con una nueva definición y un mandato para regular un nuevo Estatuto de las personas cooperantes, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, formación, oportunidades de carrera profesional, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión
social, acceso al sistema sanitario, apoyo en el terreno y régimen de incompatibilidades de las personas que desarrollan actividades en la cooperación internacional y así contribuir a un mejor desarrollo de las intervenciones en este ámbito, consideradas como parte de la Acción Exterior del Estado. Se impulsará la participación de personas con discapacidad.
En cumplimiento de dicho precepto legal y como medida esencial para desarrollar una carrera profesional de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria, el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto pretende actualizar las disposiciones contenidas en su antecedente directo, el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.