|

Síguenos

| | | |

Título de la sección Código Ético en la AECID

El Consejo Rector aprobó el 30 de octubre de 2019 el Código ético de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Este Código da continuidad al anterior, aprobado el 10 de junio de 2011, al asumir sus principios y valores.

OBJETIVO

El Código ético concreta, ordenada y unitariamente, el compromiso adquirido por la AECID con el objetivo 16 de la Agenda 2030, cuya meta 16.6 emplaza a construir instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas.

El Código ético se configura como un complemento, no un sustituto, de las obligaciones, mandatos y recomendaciones establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación en materia de incompatibilidades y demás normas aplicables, particularmente la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿POR QUÉ ES NECESARIO UN CÓDIGO ÉTICO?

La finalidad del Código ético es esencialmente preventiva y clarificadora de los comportamientos esperados de todos los que trabajan al servicio de la Agencia. A tal efecto, busca fortalecer una cultura de integridad y de eficiencia.

Con este Código, la AECID pretende garantizar que todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación desarrollen su actividad inspirándose en los principios éticos y de conducta que se definen y que se vinculan a:

  • Respeto

  • Integridad

  • Responsabilidad

  • Profesionalidad y compromiso

  • Diálogo y participación

  • Transparencia y rendición de cuentas.

Con este Código, en definitiva, se pretende avanzar en el desarrollo de un sistema de integridad institucional de la AECID, en consonancia con las recomendaciones de la OCDE, para consolidar una cultura de comportamiento ético que legitime sus actuaciones ante la sociedad a la que debe rendir cuentas.

¿A QUIÉN AFECTA?

A todo el personal al servicio de la AECID, ya sea directivo o empleado público.
Pero además afectará:

  • A las personas que desarrollen un período de formación en la AECID.

  • A las personas contratadas para la realización de tareas de consultoría, asesoramiento y a cualesquiera otras que tengan una relación profesional con la AECID, durante el período en que estén vinculadas a esta.

  • A las entidades públicas o privadas y su personal, así como las personas físicas beneficiarias de subvenciones y ayudas de la AECID, o que contraten con ella, por lo que se refiere a los principios éticos de actuación recogidos en el Título II del Código ético

¿CÓMO SE ASEGURA SU CUMPLIMIENTO?

Se han establecido los siguientes sistemas para asegurar el cumplimiento del Código:

  • Sistema de seguimiento y evaluación que establece un procedimiento que contribuya a que los principios éticos informen de manera constante el devenir de la actividad de la AECID. A tal fin se contempla:

    • la creación de una Comisión de ética que, además, de aclarar los dilemas éticos e informar las quejas y denuncias, se constituye en un órgano de garantía y cumplimiento de los principios que se declaran.

    • la colaboración de una Asesoría externa de ética, sin vinculación jerárquica con el personal de la AECID, como garantía adicional de imparcialidad y objetividad.

    • la implantación de un buzón ético como canal de consulta, queja y denuncia.

  • Sistema de prevención y difusión de la integridad institucional, que desarrollará actividades de sensibilización y de formación para todos los interesados.

LA COMISIÓN DE ÉTICA

Las funciones, composición y actividades de la Comisión de ética son las siguientes:

- Funciones:

La Comisión de ética ejercerá las siguientes funciones, previstas en la disposición 4.3.2 del Código de ética:

  • a) Proponer a la Dirección de la AECID medidas y acciones que contribuyan al impulso y consolidación de la cultura ética en la AECID.

  • b) Formular a la Dirección de la AECID recomendaciones sobre los incumplimientos del Código, sin perjuicio de las funciones de investigación y sanción, en su caso, del órgano que corresponda.

  • c) Resolver las dudas que puedan plantear las personas afectadas por el Código ético respecto de su interpretación y aplicación.

  • d) Recibir las quejas o denuncias y darles el trámite que proceda.

  • e) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de las normas de conducta incluidas en este Código.

  • f) Promover los programas de difusión y formación de las normas de conducta ética entre el personal de la AECID y sus colaboradores.

- Composición:

La Comisión, en cuya constitución se garantiza una participación equilibrada de las diferentes categorías y tipos de personal de la Agencia, tanto de sede como del exterior, está formada por cinco miembros:

tres miembros seleccionados por el Comité de Dirección de la AECID, uno de los cuales actuará como presidente y un miembro de la Secretaría General de la AECID, que actuará, además, como secretario.

dos miembros propuestos por las organizaciones sindicales.

En la actualidad componen la Comisión, las siguientes personas:
Presidenta: Carmen de Diego Fonseca.
Secretario: Javier Clemente García.
Vocales: Irene Seco Serra.
                  Mª Luisa Santiago Barragán.
                  Natanael Tejerina Ortega.

- Actividad:

La Comisión de ética AECID se reúne como mínimo dos veces al año, previa convocatoria realizada por el titular de la Secretaría por orden del titular de la Presidencia.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrar cuantas reuniones extraordinarias se consideren necesarias en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar, pudiendo en este supuesto, celebrarse de forma presencial o mediante la utilización de medios telemáticos.

CONTACTO CON LA COMISIÓN DE ÉTICA

Se puede contactar con la Comisión de ética de dos maneras:

El buzón ético de la AECID se inserta en el sistema de integridad institucional que articula el Código ético al definir unos valores y normas de conducta que son informados por la Comisión de ética, como órgano de garantía dotado de autonomía funcional.

El buzón recibirá las consultas, quejas y denuncias que se puedan plantear respecto de la interpretación, aplicación o incumplimiento del Código ético.

                                                                                   El formulario anónimo no permite la interacción con la Comisión.

Formulario anónimo

Tanto el buzón como el formulario se deben usar para formular denuncias o dirigir quejas a la Comisión de ética vinculadas a la mala aplicación o incumplimiento del Código ético. También se podrán usar para consultar cualquier duda respecto al alcance y contenido de sus obligaciones y derechos derivados del Código. Las personas que integran la Comisión de ética deben guardar secreto de la información a la que accedan para ejercer sus funciones: hechos examinados, contenido de las investigaciones y deliberaciones y decisiones adoptadas. 
En relación con las denuncias o informaciones que se remitan a la Comisión es esencial destacar que las personas que las emitan no podrán recibir cualquier represalia, acoso o acción en su contra. 
Ahora bien, esta protección interna no es la protección específica que se establece para los informantes en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, las personas que quieran transmitir información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, o infracciones del Derecho de la Unión Europea, y que se cometan en el ámbito de la AECID, tienen a su disposición el Canal del informante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). 
La AECID dispone de otras vías de comunicación para la presentación de Quejas y Sugerencias.

 

DOCUMENTOS

Código Ético [ES] / Code Éthique de L´AECI [Fr] / Ethical Code of AECID [Es]

Principales Mensajes del Código / Doc. Conflicto de Interés / Informe Anual 2023

 

Información actualizada el: 15/07/2024